Si eres transportista o gestionas una flota de vehículos de la Categoría M (M1, M2 y M3) en el Perú, sabes que la seguridad no es un juego y las multas de la SUTRAN tampoco. Uno de los requisitos obligatorios más fiscalizados en las carreteras del país es el uso correcto de los extintores vehiculares.
El Reglamento Nacional de Administración de Transportes (RENAT), aprobado por el Decreto Supremo N° 017-2009-MTC, exige que todo vehículo de transporte de personas cuente con extintores de fuego de acuerdo con la Norma Técnica Peruana (NTP 833.032).
Pero, ¿sabes exactamente qué tipo de extintor y de cuántos kilos le corresponde a tu vehículo? En este artículo te lo explicamos al detalle para que evites multas y viajes con total seguridad.
El agente extintor obligatorio: PQS Tipo ABC
Antes de ver los tamaños por categoría, debes saber que la ley peruana prohíbe el uso de cualquier extintor genérico. Para el transporte de pasajeros, el agente extintor obligatorio es el Polvo Químico Seco (PQS) Tipo ABC (con una concentración mínima de fosfato monoamónico al 75%).
Este tipo de extintor es el ideal porque está diseñado para combatir los tres tipos de incendios más comunes en un vehículo: Clase A: Sólidos inflamables (tapicería, plásticos, llantas). Clase B: Líquidos y gases combustibles (gasolina, petróleo, GLP, GNV). Clase C: Equipos eléctricos energizados (sistema eléctrico del motor, cableado, batería).
Capacidad / Tipo de extintor según la Categoría Vehicular (M1, M2 y M3).
La capacidad de carga del extintor no se elige al azar; depende estrictamente del tamaño del vehículo y la cantidad de pasajeros que puede albergar:
- Categoría M1 (Autos, Taxis y SUVs)
Comprende los vehículos de hasta 8 asientos (además del asiento del conductor). Aquí entran los taxis tradicionales, colectivos sedán y camionetas rurales de uso público o privado.
Extintor obligatorio: Mínimo 2 kg de PQS ABC.
- Categoría M2 (Combis, Vans y Minibuses)
Son vehículos con más de 8 asientos (sin contar al conductor) y que tienen un peso bruto vehicular de hasta 5 toneladas. Son las clásicas combis y minivans que cubren rutas urbanas o turísticas.
Extintor obligatorio: Mínimo 4 kg de PQS ABC.

- Categoría M3 (Omnibuses y Buses Interprovinciales)
Incluye a los vehículos grandes diseñados para el transporte de pasajeros con más de 8 asientos y un peso bruto mayor a 5 toneladas.
Extintor obligatorio (Veh. 1 piso): Mínimo 6 kg de PQS ABC.
Extintor obligatorio (Veh. 2 pisos): Mínimo 6 kg (se recomienda portar un extintor por piso para una respuesta rápida ante emergencias).
SUTRAN: Requisitos del uso de extintores que debes cumplir para evitar multas
Llevar el extintor del tamaño correcto es solo la mitad del trabajo. Durante una fiscalización de la SUTRAN, la Policía de Carreteras o los inspectores municipales, revisarán los siguientes puntos técnicos:
- El rotulado de la placa: Por ley, el extintor debe llevar pintado o rotulado de forma legible e indeleble el número de placa del vehículo al que pertenece. No puedes “prestarle” el extintor a otro carro.
- Soporte de apertura rápida: El extintor debe estar fijado al vehículo mediante un soporte con abrazaderas de presión metálicas o de jebe que permitan sacarlo en un solo movimiento. Está prohibido usar cadenas, alambres, candados o soga.
- Ubicación accesible: Debe instalarse en un lugar visible y al alcance inmediato del conductor.
- Mantenimiento vigente: El manómetro debe marcar la aguja en la zona verde (buena presión) y la tarjeta de inspección/recarga debe estar totalmente vigente (se renueva cada año).
¡Evita sanciones! No contar con el extintor reglamentario o llevarlo vencido está tipificado como una infracción en el RENAT (Código S.2), lo que conlleva multas económicas y la retención del vehículo en casos graves.
La seguridad de tus pasajeros y la continuidad de tu negocio dependen de la prevención. Asegúrate hoy mismo de que tu unidad cuente con el extintor correcto.