
¿Cómo obtener la autorización de transporte turístico a nivel nacional?
El numeral 3.63.1 del artículo 3° del RENAT, define el transporte de turismo por vía terrestre de la siguiente forma: “3.63.1 Servicio de Transporte Turístico Terrestre: Servicio de transporte especial de personas que tiene por objeto el traslado de visitantes, por vía terrestre hacia, desde y/o dentro de lugares que constituyen un atractivo turístico o son de interés para el turismo, con la finalidad de realizar diversas actividades y/o consumir servicios turísticos. Se presta en vehículos que cuentan con comodidades especiales, mediante las modalidades de: Traslado, Visita local, Excursión, Giras, Circuitos.“
Asimismo, también existe la modalidad del Transporte Turístico de Aventura, que consiste en el transporte realizado en espacios naturales o escenarios al aire libre, que implica un cierto grado de riesgo. En algunas modalidades del transporte turístico de aventura el vehículo utilizado puede constituir un elemento que forma parte de la experiencia del viaje y que cuentan con características especiales, tales como utilizar los denominados vehículos tubulares.
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